Un Manual PLD es el documento formal que describe los procedimientos, controles y políticas que un sujeto obligado implementa para prevenir el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. En México es obligatorio bajo el Art. 18 Fr. VII de la LFPIORPI para todas las Actividades Vulnerables, y bajo el Art. 95 Bis de la LGOAAC para SOFOMes ENR. Este documento es la primera evidencia que revisa el SAT en una visita de verificación o la CNBV en una auditoría.
¿Quién está obligado a tener un Manual PLD?
En México existen dos regímenes paralelos de prevención de lavado de dinero, y cada uno exige manual:
| Régimen | Sujetos | Fundamento | Supervisor |
|---|---|---|---|
| Actividades Vulnerables | 16 fracciones del Art. 17 (inmobiliaria, notarios, joyerías, autos, AV, donatarias, etc.) | LFPIORPI + Reglamento | SAT |
| Sector Financiero | Bancos, casas de bolsa, SOFOMes (ENR + ER), SOFIPOs, fintech, casas de cambio | LIC, LGOAAC, LRAF + DCG | CNBV |
¿Qué debe contener un Manual PLD según la LFPIORPI?
El contenido mínimo lo establece el Art. 18 LFPIORPI y se desarrolla en el Reglamento (reformado DOF 27/03/2026). Estos son los 15 bloques obligatorios que redactamos en cada manual:
- Identificación de la actividad vulnerable y umbrales aplicables
- Política de identificación del cliente y usuario (KYC)
- Identificación del beneficiario controlador
- Política de conocimiento del cliente
- Criterios y procedimientos de identificación reforzada (PEPs, alto riesgo)
- Procedimiento de cotejo contra listas de personas bloqueadas
- Construcción y actualización del perfil transaccional
- Mecanismos automatizados de monitoreo (post-reforma 2025)
- Detección de operaciones fuera de perfil
- Generación y presentación de Avisos al SAT
- Aviso de 24 horas por intento (Art. 7 Bis Reglamento)
- Resguardo y conservación de documentación (10 años)
- Capacitación anual del personal
- Designación del Representante Encargado de Cumplimiento
- Programa de auditoría interna y externa (Art. 12 Bis)
Diferencias entre Manual PLD para Actividades Vulnerables y Sector Financiero
Aunque ambos manuales tienen el mismo objetivo, los marcos legales son distintos:
| Aspecto | Actividades Vulnerables | Sector Financiero (CNBV) |
|---|---|---|
| Norma principal | LFPIORPI Art. 17-18 | LIC Art. 115 / LGOAAC Art. 95 Bis / DCG |
| Terminología | Beneficiario controlador | Propietario real |
| Reportes | Avisos al SAT | ROR, ROI, ROIP |
| Encargado | Representante Encargado de Cumplimiento (Art. 20) | Oficial de Cumplimiento certificado |
| Conservación | 10 años | 10 años |
| Auditoría | Obligatoria desde 28/03/2026 (Art. 12 Bis Reglamento) | Obligatoria anual (DCG) |
Reformas que obligan a actualizar tu manual
Si tu manual es anterior a julio 2025, está desfasado.
- Reforma LFPIORPI julio 2025: nuevas Fr. VII-XI del Art. 18 — perfil transaccional obligatorio para AV, mecanismos automatizados de monitoreo, detección de operaciones fuera de perfil.
- Reforma Reglamento LFPIORPI DOF 27/03/2026: Art. 12 Bis (auditoría obligatoria), Art. 7 Bis (aviso 24h por intento), Capítulo Sexto Bis (consulta de PEPs a UIF), Art. 55 Bis (autocorrección).
- UMA 2026 ($117.31): recálculo de umbrales y multas en todo el documento.
¿Cuánto cuesta un Manual PLD en México?
Ningún despacho serio publica un precio único porque depende de la complejidad. Estos son los rangos de mercado 2026 que manejamos:
Actividad Vulnerable individual
$15,000 – $45,000 MXN
Una fracción Art. 17, sin operación compleja
Multi-actividad o multi-sucursal
$45,000 – $90,000 MXN
Manual general + anexos por giro
Sector financiero (SOFOM, casa bolsa)
$60,000 – $180,000 MXN
Cumple DCG CNBV completas
La cotización exacta toma 24 horas tras una llamada de diagnóstico de 15 minutos. Sin costo, sin compromiso.
¿Qué pasa si no tienes Manual PLD?
Las sanciones por incumplir el Art. 18 LFPIORPI están en los Arts. 53-56 de la misma ley:
- → No tener manual PLD: 200 a 2,000 UMA ($23,462 – $234,620 MXN)
- → No presentar Avisos: 10,000 UMA por aviso omitido ($1,173,100 MXN cada uno)
- → Reincidencia o gravedad: hasta 65,000 UMA ($7,625,150 MXN) o suspensión de la actividad
- → Casos extremos: pérdida de patente notarial, revocación de autorizaciones aduaneras, responsabilidad penal Art. 400 Bis CPF
Cómo trabajamos: 4 pasos cerrados
- 1
Diagnóstico
Llamada de 15 min: actividad, operaciones, riesgos. Cotización en 24 h.
- 2
Análisis
Revisamos documentación, mapeamos flujos e identificamos las fracciones Art. 17 aplicables.
- 3
Redacción
Manual a la medida + anexos por giro. Incluye perfil transaccional y mecanismos automatizados.
- 4
Entrega
Sesión de capacitación 1 h + entrega firmada. Soporte 30 días para dudas.
Manual PLD por sector
Cada actividad tiene umbrales, procedimientos y formatos de aviso distintos. Trabajamos con anexos especializados para tu giro:
-
Actividades Vulnerables (16 fracciones)
Art. 17 LFPIORPI
-
Inmobiliaria y desarrollos
Fr. V Art. 17
-
Arrendamiento
Fr. XV Art. 17
-
Notarios y Fe Pública
Fr. XII Art. 17
-
Automotriz
Fr. VIII Art. 17
-
Joyerías y metales preciosos
Fr. VI Art. 17
-
Donatarias autorizadas
Fr. XIII Art. 17
-
Casinos y loterías
Fr. III Art. 17
-
Tarjetas de prepago
Fr. II Art. 17
-
Activos virtuales (VASP)
Fr. XVI Art. 17
-
SOFOM ENR
LGOAAC Art. 95 Bis
-
Sector financiero CNBV
DCG vigentes
Cotiza tu Manual PLD ahora
Cotización con precio y plazo cerrados en 24 horas. Sin compromiso.