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Manual PLD a la medida

El documento formal que describe los procedimientos y controles para prevenir el lavado de dinero. Obligatorio para Actividades Vulnerables y sector financiero. Lo redactamos individualizado a tu operación, listo para presentar al SAT o CNBV. Cotización con plazo cerrado en 24 horas.

  • Reforma LFPIORPI julio 2025
  • Reglamento DOF 27/03/2026
  • 16 fracciones AV cubiertas
  • Sector financiero CNBV

Un Manual PLD es el documento formal que describe los procedimientos, controles y políticas que un sujeto obligado implementa para prevenir el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. En México es obligatorio bajo el Art. 18 Fr. VII de la LFPIORPI para todas las Actividades Vulnerables, y bajo el Art. 95 Bis de la LGOAAC para SOFOMes ENR. Este documento es la primera evidencia que revisa el SAT en una visita de verificación o la CNBV en una auditoría.

¿Quién está obligado a tener un Manual PLD?

En México existen dos regímenes paralelos de prevención de lavado de dinero, y cada uno exige manual:

Régimen Sujetos Fundamento Supervisor
Actividades Vulnerables 16 fracciones del Art. 17 (inmobiliaria, notarios, joyerías, autos, AV, donatarias, etc.) LFPIORPI + Reglamento SAT
Sector Financiero Bancos, casas de bolsa, SOFOMes (ENR + ER), SOFIPOs, fintech, casas de cambio LIC, LGOAAC, LRAF + DCG CNBV

¿Qué debe contener un Manual PLD según la LFPIORPI?

El contenido mínimo lo establece el Art. 18 LFPIORPI y se desarrolla en el Reglamento (reformado DOF 27/03/2026). Estos son los 15 bloques obligatorios que redactamos en cada manual:

  1. Identificación de la actividad vulnerable y umbrales aplicables
  2. Política de identificación del cliente y usuario (KYC)
  3. Identificación del beneficiario controlador
  4. Política de conocimiento del cliente
  5. Criterios y procedimientos de identificación reforzada (PEPs, alto riesgo)
  6. Procedimiento de cotejo contra listas de personas bloqueadas
  7. Construcción y actualización del perfil transaccional
  8. Mecanismos automatizados de monitoreo (post-reforma 2025)
  9. Detección de operaciones fuera de perfil
  10. Generación y presentación de Avisos al SAT
  11. Aviso de 24 horas por intento (Art. 7 Bis Reglamento)
  12. Resguardo y conservación de documentación (10 años)
  13. Capacitación anual del personal
  14. Designación del Representante Encargado de Cumplimiento
  15. Programa de auditoría interna y externa (Art. 12 Bis)

Diferencias entre Manual PLD para Actividades Vulnerables y Sector Financiero

Aunque ambos manuales tienen el mismo objetivo, los marcos legales son distintos:

Aspecto Actividades Vulnerables Sector Financiero (CNBV)
Norma principalLFPIORPI Art. 17-18LIC Art. 115 / LGOAAC Art. 95 Bis / DCG
TerminologíaBeneficiario controladorPropietario real
ReportesAvisos al SATROR, ROI, ROIP
EncargadoRepresentante Encargado de Cumplimiento (Art. 20)Oficial de Cumplimiento certificado
Conservación10 años10 años
AuditoríaObligatoria desde 28/03/2026 (Art. 12 Bis Reglamento)Obligatoria anual (DCG)

Reformas que obligan a actualizar tu manual

Si tu manual es anterior a julio 2025, está desfasado.

  • Reforma LFPIORPI julio 2025: nuevas Fr. VII-XI del Art. 18 — perfil transaccional obligatorio para AV, mecanismos automatizados de monitoreo, detección de operaciones fuera de perfil.
  • Reforma Reglamento LFPIORPI DOF 27/03/2026: Art. 12 Bis (auditoría obligatoria), Art. 7 Bis (aviso 24h por intento), Capítulo Sexto Bis (consulta de PEPs a UIF), Art. 55 Bis (autocorrección).
  • UMA 2026 ($117.31): recálculo de umbrales y multas en todo el documento.

¿Cuánto cuesta un Manual PLD en México?

Ningún despacho serio publica un precio único porque depende de la complejidad. Estos son los rangos de mercado 2026 que manejamos:

Actividad Vulnerable individual

$15,000 – $45,000 MXN

Una fracción Art. 17, sin operación compleja

Multi-actividad o multi-sucursal

$45,000 – $90,000 MXN

Manual general + anexos por giro

Sector financiero (SOFOM, casa bolsa)

$60,000 – $180,000 MXN

Cumple DCG CNBV completas

La cotización exacta toma 24 horas tras una llamada de diagnóstico de 15 minutos. Sin costo, sin compromiso.

¿Qué pasa si no tienes Manual PLD?

Las sanciones por incumplir el Art. 18 LFPIORPI están en los Arts. 53-56 de la misma ley:

  • No tener manual PLD: 200 a 2,000 UMA ($23,462 – $234,620 MXN)
  • No presentar Avisos: 10,000 UMA por aviso omitido ($1,173,100 MXN cada uno)
  • Reincidencia o gravedad: hasta 65,000 UMA ($7,625,150 MXN) o suspensión de la actividad
  • Casos extremos: pérdida de patente notarial, revocación de autorizaciones aduaneras, responsabilidad penal Art. 400 Bis CPF

Cómo trabajamos: 4 pasos cerrados

  1. 1

    Diagnóstico

    Llamada de 15 min: actividad, operaciones, riesgos. Cotización en 24 h.

  2. 2

    Análisis

    Revisamos documentación, mapeamos flujos e identificamos las fracciones Art. 17 aplicables.

  3. 3

    Redacción

    Manual a la medida + anexos por giro. Incluye perfil transaccional y mecanismos automatizados.

  4. 4

    Entrega

    Sesión de capacitación 1 h + entrega firmada. Soporte 30 días para dudas.

Manual PLD por sector

Cada actividad tiene umbrales, procedimientos y formatos de aviso distintos. Trabajamos con anexos especializados para tu giro:

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Preguntas frecuentes

¿Qué es un Manual PLD y por qué es obligatorio?

Un Manual PLD es el documento formal que describe los procedimientos, controles y políticas que un sujeto obligado implementa para prevenir el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. En México es obligatorio bajo el Art. 18 Fr. VII de la LFPIORPI para todas las Actividades Vulnerables y bajo el Art. 95 Bis de la LGOAAC para SOFOMes ENR.

¿Cuánto tarda en elaborarse un Manual PLD?

El plazo de entrega depende de la complejidad de tu operación (cantidad de actividades vulnerables, sucursales, productos). El plazo exacto se cierra por escrito en tu cotización, que entregamos en 24 horas tras un diagnóstico de 15 minutos. Las plantillas genéricas se entregan más rápido pero no son válidas ante una verificación SAT ni cumplen con la individualización que exige el Art. 18 Fr. VII LFPIORPI.

¿Cuánto cuesta un Manual PLD en México?

Depende de la actividad y el tamaño de la empresa. Para una actividad vulnerable individual los rangos son de $15,000 a $45,000 MXN. Sectores financieros (SOFOM, casas de bolsa) van de $60,000 a $180,000 MXN. Te damos cotización cerrada en 24 horas — sin costo, sin compromiso.

¿Una plantilla descargable de internet me sirve?

No. El SAT y la CNBV exigen que el manual refleje las operaciones específicas de tu empresa. Una plantilla genérica es la causa #1 de observaciones en visitas de verificación. Además, post-reforma julio 2025 (Fr. VII-XI Art. 18) el manual debe describir el perfil transaccional, mecanismos automatizados de monitoreo y procedimientos de detección de operaciones fuera de perfil — eso requiere análisis individual.

¿Cada cuándo hay que actualizar el Manual PLD?

Anualmente como mínimo, y siempre que: (a) cambien las disposiciones (como la reforma del Reglamento DOF 27/03/2026), (b) cambien los productos o servicios de la empresa, (c) la evaluación de riesgos arroje cambios en el perfil. Los manuales sin actualización tras la reforma 2025-2026 ya están desfasados.

¿Qué pasa si tengo varias actividades vulnerables?

Lo recomendable es un manual general + un anexo por cada actividad vulnerable. Si por ejemplo eres notario, agencia de autos o desarrollador inmobiliario con varios giros, cada giro tiene umbrales y procedimientos distintos. Hacemos el manual general y los anexos en un solo proyecto.

¿Puedo elaborar yo mismo el manual?

Sí, la ley no obliga a contratar consultor. Pero el riesgo es alto: el SAT y CNBV detectan rápido los manuales genéricos y los inadecuados. Las multas del Art. 53-56 LFPIORPI por incumplimiento de obligaciones generales (Art. 8 LFPIORPI) van de 200 a 65,000 UMAs — entre $23,462 y $7,625,150 MXN con la UMA 2026 ($117.31).

¿Quién firma el Manual PLD?

El representante legal o, si lo hay, el Representante Encargado de Cumplimiento (Art. 20 LFPIORPI para Actividades Vulnerables) o el Oficial de Cumplimiento (Art. 95 Bis LGOAAC para sector financiero). En SVS Asesores facilitamos también la designación del representante si tu empresa aún no lo tiene formalizado.

¿El manual debe incluir el perfil transaccional?

Sí. Tras la reforma julio 2025 a la LFPIORPI, las Actividades Vulnerables deben tener perfil transaccional + mecanismos automatizados de monitoreo (Fr. X Art. 18). El manual describe cómo se construye y mantiene ese perfil. Antes esto solo aplicaba al sector financiero.

¿Quién firma y ejecuta el manual?

El manual lo redacta nuestro equipo especializado en cumplimiento PLD (con experiencia previa en CNBV / SAT) y lo firma con tu Representante de Cumplimiento. Cubrimos todas las 16 fracciones del Art. 17 LFPIORPI y el sector financiero supervisado por la CNBV.