SVS

Fr. XV Art. 17 LFPIORPI

Manual PLD para arrendamiento de inmuebles

Si rentas inmuebles con renta mensual superior a 1,605 UMA ($188,332 MXN), eres sujeto obligado. Manual a la medida con anexo por unidad arrendada.

  • Renta mensual > 1,605 UMA
  • Comercial y residencial
  • Conservación 10 años
  • Aviso a 3,210 UMA

El arrendamiento de inmuebles es Actividad Vulnerable cuando la renta mensual pactada rebasa 1,605 UMA ($188,332 MXN con UMA 2026 = $117.31). El umbral se evalúa por unidad y por mes — no por monto total recibido. Si caes en el supuesto, debes inscribirte en el Padrón SAT, identificar a tus inquilinos, presentar Avisos al rebasar el umbral acumulado y conservar todo 10 años.

Umbrales de la Fr. XV

Concepto UMA MXN (UMA 2026)
Identificación (renta mensual)1,605 UMA$188,332
Aviso al SAT3,210 UMA$376,665

Estructura del manual para arrendamiento

  • ● Política de identificación de inquilinos personas físicas y morales
  • ● Identificación del beneficiario controlador (cuando arrendatario es PM)
  • ● Procedimiento de evaluación inicial de la renta vs umbral
  • ● Control de acumulación mensual por unidad arrendada
  • ● Procedimiento de aviso por meses con cobro y por meses en ceros
  • ● Cotejo de inquilinos contra listas de personas bloqueadas
  • ● Restricción Art. 32 LFPIORPI (cobros en efectivo)
  • ● Conservación 10 años de contratos, comprobantes y avisos

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo el arrendamiento de inmuebles es Actividad Vulnerable?

Cuando la renta mensual rebasa 1,605 UMA ($188,332 MXN con UMA 2026). El umbral se evalúa por unidad arrendada y por mes. Si la renta es menor al umbral, no eres sujeto obligado por esta fracción.

¿Y si me pagan varios meses adelantados?

Aún así se evalúa al valor mensual de la renta, no al monto total adelantado. Si rentas a $200,000 mensuales y te pagan 12 meses adelantados ($2.4M), sigue siendo AV con umbral mensual rebasado y debes presentar Avisos cuando rebases el umbral de aviso (3,210 UMA acumuladas en 6 meses).

¿Si solo me pagan parte de la renta cada mes y no llego al umbral, debo presentar avisos?

Solo si la renta pactada rebasa 1,605 UMA mensual eres AV. Si rebasas, presentas Avisos en los meses que cobres y los cobros acumulados rebasen el umbral de aviso. Si en un mes no te pagan, presentas informe en ceros.

¿Aplica a arrendamiento residencial o solo comercial?

A ambos. La fracción XV no distingue tipo de uso. Una casa habitacional rentada en $200,000 mensuales es AV igual que una bodega industrial.

¿Subarrendamiento es Actividad Vulnerable?

Sí, si el subarrendador rebasa el umbral mensual. Cada operador en la cadena (propietario, intermediario, subarrendador) debe evaluar su propia obligación.

¿Qué documentos pide el SAT en una visita por arrendamiento?

Manual PLD vigente, expediente de inquilinos (KYC + beneficiario controlador para personas morales), contrato firmado, comprobantes de depósito o transferencias, evidencia de avisos presentados, evidencia de cotejo contra listas y, desde marzo 2026, dictamen de auditoría.