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Sub-servicio · Art. 17 LFPIORPI

Manual PLD para Actividades Vulnerables — las 16 fracciones cubiertas.

Si realizas alguna de las 16 actividades del Art. 17 LFPIORPI, necesitas un Manual PLD individualizado a tu fracción. Lo redactamos con anexos por giro y conforme a la reforma julio 2025 (perfil transaccional + mecanismos automatizados) y al Reglamento reformado en marzo 2026.

  • Las 16 fracciones del Art. 17
  • Reforma julio 2025 incluida
  • Perfil transaccional
  • Mecanismos automatizados

Las Actividades Vulnerables son las 16 actividades del Art. 17 de la LFPIORPI que, por su naturaleza, son susceptibles de ser usadas para lavar dinero. Si realizas alguna, debes inscribirte en el Padrón del SAT, identificar a tus clientes, presentar Avisos al rebasar el umbral, conservar expediente 10 años y, desde marzo 2026, tener dictamen de auditoría. Todo eso se documenta en tu Manual PLD.

Las 16 fracciones del Art. 17 LFPIORPI

Cada fracción tiene umbral de identificación, umbral de aviso y, en algunos casos, restricción de pago en efectivo distintos. Tu manual debe describir los procedimientos específicos para cada una.

Fr. Actividad Umbral aplicable Detalle
I Juegos con apuesta, sorteos y concursos 325 UMA / día (24h) Art. 21 Bis Reglamento
II Tarjetas de servicios, crédito o prepago Variable según tipo Art. 17 Fr. II
III Cheques de viajero 645 UMA Art. 17 Fr. III
IV Préstamos sin ser entidad financiera 1,605 UMA Art. 17 Fr. IV
V Inmuebles: comercialización y desarrollo 8,025 UMA (aviso) Art. 17 Fr. V
VI Joyería, metales y piedras preciosas 805 UMA / 1,605 UMA Art. 17 Fr. VI
VII Subastas y obras de arte 2,410 UMA / 4,815 UMA Art. 17 Fr. VII
VIII Vehículos terrestres, aéreos y marítimos 3,210 UMA / 6,420 UMA Art. 17 Fr. VIII
IX Servicios de blindaje 2,410 UMA Art. 17 Fr. IX
X Traslado o custodia de valores 3,210 UMA Art. 17 Fr. X
XI Servicios profesionales independientes Identif. desde $1; aviso por solicitud específica Art. 17 Fr. XI
XII Notarios y corredores públicos Múltiples (poderes desde $1) Art. 17 Fr. XII
XIII Donativos a donatarias 1,605 UMA / 3,210 UMA Art. 17 Fr. XIII
XIV Servicios de comercio exterior Variable Art. 17 Fr. XIV
XV Arrendamiento de inmuebles 1,605 UMA mensual Art. 17 Fr. XV
XVI Activos virtuales (VASP) 645 UMA Art. 17 Fr. XVI

UMA 2026 = $117.31 MXN diarios (vigente 1 feb 2026 – 31 ene 2027).

¿Qué obligaciones tienes si realizas una AV?

  1. 1. Alta en el Padrón de Sujetos Obligados del SAT (RFC + e.firma vigente)
  2. 2. Designar Representante Encargado de Cumplimiento (Art. 20 LFPIORPI)
  3. 3. Manual PLD conforme al Art. 18 Fr. VII LFPIORPI
  4. 4. Identificación del cliente al rebasar el umbral de identificación de tu fracción
  5. 5. Identificación del beneficiario controlador
  6. 6. Cotejo contra listas de personas bloqueadas y consulta de PEPs (Capítulo Sexto Bis Reglamento, marzo 2026)
  7. 7. Construcción del perfil transaccional y mecanismos automatizados de monitoreo (Fr. X Art. 18 LFPIORPI, post-reforma julio 2025)
  8. 8. Presentación de Avisos al SAT al rebasar el umbral de aviso
  9. 9. Aviso de 24 horas por intento de operación (Art. 7 Bis Reglamento)
  10. 10. Conservación 10 años de avisos, expedientes y dictámenes (Art. 20 Reglamento)
  11. 11. Capacitación anual del personal y del Representante
  12. 12. Dictamen de auditoría interna o externa (Art. 12 Bis Reglamento, vigente 28/03/2026) — ver detalle
  13. 13. Restricción de pago en efectivo en las fracciones aplicables (Art. 32 LFPIORPI)

¿Qué cambia con la reforma 2025-2026?

Los manuales emitidos antes de julio 2025 están desfasados. Estos son los cambios obligatorios a incorporar:

  • Reforma LFPIORPI julio 2025 — nuevas Fr. VII-XI Art. 18: análisis de riesgo del cliente, perfil transaccional, monitoreo automatizado, detección de operaciones fuera de perfil, conservación electrónica.
  • Reforma Reglamento DOF 27/03/2026 — Art. 12 Bis: dictamen de auditoría interno o externo + documentación soporte de regularización.
  • Art. 7 Bis Reglamento: aviso de 24 horas por intento de operación.
  • Capítulo Sexto Bis Reglamento: consulta de PEPs a la UIF cuando no se puede determinar la condición tras KYC inicial.
  • Art. 7 Reglamento: acumulación de operaciones en periodo de hasta 6 meses.
  • Art. 55 Bis Reglamento: procedimiento de autocorrección — escrito libre al SAT especificando faltas y subsanaciones.

¿En qué fracción del Art. 17 estás?

Cuéntanos tu actividad por WhatsApp y te confirmamos qué fracciones aplican, qué obligaciones tienes y qué incluye tu manual. Diagnóstico sin costo.

Preguntas frecuentes

¿Qué son las Actividades Vulnerables en la LFPIORPI?

Las Actividades Vulnerables son las 16 actividades enumeradas en el Art. 17 de la LFPIORPI que, por su naturaleza, son susceptibles de ser utilizadas para lavar dinero. Quien las realice debe cumplir con identificación de clientes, conservación de expediente, presentación de Avisos y elaboración de Manual PLD.

¿Cómo sé si mi negocio realiza una Actividad Vulnerable?

Identifica si tu actividad coincide con alguna de las 16 fracciones del Art. 17. Si caes en el supuesto, debes darte de alta en el Padrón de Sujetos Obligados del SAT, tener Manual PLD, identificar a tus clientes desde el umbral aplicable, presentar avisos cuando se rebase el umbral de aviso y, desde marzo 2026, contar con dictamen de auditoría.

¿Una empresa puede tener varias Actividades Vulnerables al mismo tiempo?

Sí, es muy común. Por ejemplo, una notaría tiene Fr. XII (fe pública), pero si además otorga préstamos a empleados también cae en Fr. IV. Una empresa con bienes raíces y arrendamiento cae en Fr. V y XV. Recomendamos un manual general + un anexo por cada fracción, lo que mantiene los procedimientos claros y auditables.

¿La auditoría obligatoria desde 2026 aplica a todas las fracciones?

Sí. El Art. 12 Bis del Reglamento LFPIORPI (DOF 27/03/2026) aplica a todas las personas físicas y morales que realicen alguna actividad del Art. 17, sin distinción de fracción ni tamaño. Las RCG con detalles operativos se publicarán en 2026.

¿Qué pasa si tengo manual pero sin perfil transaccional ni mecanismos automatizados?

Tu manual está desfasado. La reforma julio 2025 al Art. 18 LFPIORPI agregó las Fr. VII-XI obligando a las AV a tener perfil transaccional, monitoreo automatizado y detección de operaciones fuera de perfil. Si tu manual no los describe, las observaciones en una visita SAT son seguras.

¿Los pagos en efectivo están restringidos en todas las AV?

No. Solo 7 fracciones tienen restricción de pago en efectivo (I, V, VI, VII, VIII, XII algunas operaciones, XV). El resto pueden recibir efectivo sin límite, pero siempre deben presentar Avisos cuando se rebase el umbral. La restricción de efectivo en una AV con tope se sanciona con multa equivalente al monto excedido.