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Obligatoria desde 28/03/2026 · Art. 12 Bis

Auditoría PLD interna o externa — a la medida.

Dictamen de auditoría conforme al Art. 12 Bis del Reglamento LFPIORPI reformado (DOF 27/03/2026). Para Actividades Vulnerables y Sector Financiero. Listo para requerimiento SAT y para soportar el procedimiento de autocorrección. Cotización con plazo cerrado en 24 horas.

  • Art. 12 Bis Reglamento
  • Reforma DOF 27/03/2026
  • AV + Sector Financiero
  • Soporte autocorrección Art. 55 Bis

Una auditoría PLD es la evaluación sistemática del cumplimiento de las obligaciones de prevención de lavado de dinero. Verifica que el Manual PLD existe, se aplica, que los Avisos se presentan en tiempo y forma, que el personal está capacitado y que los riesgos están adecuadamente controlados. Desde el 28 de marzo de 2026, el Art. 12 Bis del Reglamento de la LFPIORPI la convirtió en obligación legal para todas las Actividades Vulnerables.

Lo más importante (resumen)

  • ¿Quién? Toda persona física o moral que realice Actividades Vulnerables del Art. 17 LFPIORPI.
  • ¿Qué? Dictamen de auditoría interna o externa + documentación soporte de regularización.
  • ¿Desde cuándo? 28 de marzo de 2026 (vigencia del Art. 12 Bis del Reglamento).
  • ¿Quién la pide? El SAT, con base en el Art. 4 Fr. XI Reglamento.
  • ¿Conservación? 10 años (Art. 20 Reglamento).

¿Quién debe hacer una auditoría PLD?

Hay dos universos paralelos:

Sujeto Fundamento Periodicidad Tipo
Actividades Vulnerables Art. 12 Bis Reglamento LFPIORPI (DOF 27/03/2026) Conforme RCG (pendiente de publicación) Interna o externa
SOFOMes ENR LGOAAC Art. 95 Bis + DCG CNBV Anual Externa (auditor independiente certificado)
Bancos / Casas de Bolsa LIC Art. 115 + DCG CNBV Anual + revisiones CNBV Externa

Diferencia entre auditoría interna y externa

Auditoría interna

La realiza personal de la empresa

  • ✓ Más económica
  • ✓ Conocimiento profundo de la operación
  • ✗ Requiere independencia funcional formal
  • ✗ Puede ser cuestionada por SAT/CNBV si no hay separación
  • ✗ Carga operativa para la empresa

Recomendada para: empresas con área de auditoría/control interno formal.

Auditoría externa

La realiza un tercero independiente

  • ✓ Independencia incuestionable
  • ✓ Mayor peso ante SAT, CNBV y juicio
  • ✓ Ojo externo detecta lo que el interno normaliza
  • ✓ Reduce carga operativa interna
  • ✗ Inversión más alta

Recomendada por SVS Asesores en 90% de los casos.

Checklist: 25 puntos que evaluamos

Cada auditoría externa que coordinamos cubre estos 25 puntos. Si alguno falta o presenta deficiencias, queda como observación con su plan de regularización.

01 Existencia y vigencia del Manual PLD
02 Adecuación del manual a la actividad real
03 Manual actualizado tras reforma julio 2025
04 Manual actualizado tras reforma marzo 2026
05 Designación formal del Representante de Cumplimiento
06 Procedimiento de identificación de clientes (KYC)
07 Identificación del beneficiario controlador
08 Cotejo contra listas de personas bloqueadas
09 Procedimiento de identificación reforzada (PEPs)
10 Construcción del perfil transaccional
11 Mecanismos automatizados de monitoreo (Fr. X Art. 18)
12 Detección de operaciones fuera de perfil
13 Generación oportuna de Avisos al SAT
14 Aviso de 24 horas por intento (Art. 7 Bis)
15 Acumulación correcta de operaciones (6 meses)
16 Resguardo y conservación 10 años
17 Capacitación anual del personal
18 Capacitación documentada del Representante
19 Pruebas de transacciones muestreadas
20 Revisión de operaciones fuera de umbrales
21 Seguimiento a observaciones previas
22 Política de actualización del expediente
23 Cumplimiento de restricciones de pago en efectivo
24 Procedimiento de autocorrección (Art. 55 Bis)
25 Plan de continuidad de cumplimiento PLD

Estructura del informe de auditoría PLD

  1. 1

    Resumen ejecutivo

    Una página con la opinión final, conteo de hallazgos por severidad y conclusión sobre el grado de cumplimiento.

  2. 2

    Alcance y metodología

    Periodo auditado, fracciones del Art. 17 cubiertas, sucursales/giros, técnicas (revisión documental, pruebas de cumplimiento, entrevistas).

  3. 3

    Hallazgos por severidad

    Cada hallazgo con: descripción, criterio violado, evidencia, severidad (alto/medio/bajo), recomendación y plan de regularización.

  4. 4

    Plan de regularización

    Cronograma con responsables, fechas y entregables. Esta es la base para la documentación soporte que exige el Art. 12 Bis.

  5. 5

    Opinión final del auditor

    Cumple / Cumple parcialmente / No cumple. Con justificación basada en los hallazgos.

  6. 6

    Anexos con evidencia

    Muestreos, papeles de trabajo, screenshots de sistemas, copias de Avisos verificados.

¿Cuánto cuesta una auditoría PLD?

AV individual

$35,000 – $80,000 MXN

Una fracción Art. 17, una sola sucursal, periodo anual.

AV multi-actividad / multi-sucursal

$80,000 – $150,000 MXN

Varios giros o ubicaciones, mayor volumen de operaciones.

Sector financiero

$120,000 – $400,000 MXN

SOFOM ENR, casas de bolsa, cumplimiento DCG CNBV completas.

Cotización exacta en 24 horas tras diagnóstico de 15 min. Sin compromiso. Si tu manual aún no está actualizado, hacemos paquete combinado Manual + Auditoría con descuento.

Sanciones por no auditarse

  • Incumplimiento del Art. 12 Bis (no obtener dictamen): incumplimiento general Art. 53 LFPIORPI, 200 a 2,000 UMA ($23,462 – $234,620 MXN)
  • No atender requerimiento SAT del dictamen (Art. 4 Fr. XI Reglamento): multa directa sin LFPA según Art. 8 Reglamento
  • Si la falta de auditoría enmascara incumplimientos sustantivos (Avisos, KYC, BC): hasta 10,000 UMA por aviso omitido ($1,173,100 c/u)
  • Reincidencia: hasta 65,000 UMA ($7,625,150 MXN) o suspensión de actividad

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Preguntas frecuentes

¿Qué es una auditoría PLD?

Una auditoría PLD es la evaluación sistemática del cumplimiento de las obligaciones de prevención de lavado de dinero por parte de un sujeto obligado. Verifica que el manual existe, que se aplica, que los Avisos se presentan, que el personal está capacitado y que los riesgos están controlados. Tras la reforma del Reglamento LFPIORPI publicada en el DOF el 27/03/2026, es obligatoria para todas las Actividades Vulnerables (Art. 12 Bis Reglamento).

¿Por qué la auditoría PLD ahora es obligatoria para Actividades Vulnerables?

El nuevo Art. 12 Bis del Reglamento LFPIORPI (vigente desde 28/03/2026) obliga a obtener y conservar un dictamen de auditoría interna o externa, así como la documentación soporte de regularización de observaciones. Antes, la auditoría era práctica recomendada; ahora es requisito legal.

¿Quién puede ser auditor PLD?

Para Actividades Vulnerables: un profesional independiente (contador público, abogado, consultor PLD) con experiencia comprobable y sin relación laboral directa con la empresa. Para sector financiero: el auditor externo debe tener certificaciones específicas según las DCG aplicables. SVS Asesores te conecta con auditores certificados y con experiencia previa en CNBV/SAT.

¿Cuál es la diferencia entre auditoría interna y externa?

La auditoría interna la realiza personal de la empresa con independencia funcional respecto a las áreas auditadas. La auditoría externa la realiza un tercero independiente. El Art. 12 Bis del Reglamento permite ambas. Recomendamos la externa cuando: (a) la empresa no tiene área de auditoría formal, (b) hay alta exposición al SAT, (c) opera en sector financiero. La cotización promedio externa va de $35,000 a $120,000 MXN según complejidad.

¿Cuánto cuesta una auditoría PLD?

Para Actividad Vulnerable estándar: $35,000 a $80,000 MXN. Multi-sucursal o multi-actividad: $80,000 a $150,000 MXN. Sector financiero (SOFOM, casa de bolsa): $120,000 a $400,000 MXN. Cotización exacta en 24 horas tras un diagnóstico de 15 minutos.

¿Cuánto tiempo toma una auditoría PLD?

El plazo depende de la complejidad del caso (volumen de operaciones, número de actividades, sucursales, periodo a auditar). El plazo exacto se establece por escrito en la cotización, que entregamos en 24 horas tras un diagnóstico de 15 minutos. Una auditoría típica incluye etapas de planeación, revisión documental, pruebas de cumplimiento, redacción del informe y sesión de cierre.

¿Qué evalúa una auditoría PLD?

El alcance estándar incluye: (1) Existencia y vigencia del Manual PLD, (2) Procedimientos de identificación de cliente y beneficiario controlador, (3) Cotejo de listas, (4) Construcción y monitoreo del perfil transaccional, (5) Generación y presentación de Avisos al SAT, (6) Resguardo de documentación, (7) Capacitación del personal, (8) Designación y desempeño del Representante de Cumplimiento, (9) Detección y reporte de operaciones inusuales, (10) Seguimiento a observaciones previas.

¿Qué incluye el informe de auditoría PLD?

El informe estándar contiene: (a) Resumen ejecutivo, (b) Alcance y metodología, (c) Hallazgos clasificados por severidad (alto/medio/bajo), (d) Recomendaciones y plan de regularización, (e) Opinión final del auditor sobre el grado de cumplimiento, (f) Anexos con evidencia. Este informe debe conservarse 10 años junto con la evidencia de regularización (Art. 12 Bis Reglamento).

¿Qué pasa si el SAT me requiere el dictamen y no lo tengo?

El nuevo Art. 4 Fr. XI del Reglamento faculta al SAT a requerir el dictamen y la documentación soporte. No tenerlo activa el procedimiento de revisión documental (Art. 9 Reglamento) y puede derivar en sanciones del Art. 53-56 LFPIORPI: 200 a 65,000 UMA ($23,462 a $7,625,150 MXN con UMA 2026 de $117.31).

¿La auditoría me protege ante una visita SAT?

Sí. El dictamen + la documentación de regularización demuestran diligencia razonable. Combinada con el procedimiento de autocorrección (nuevo Art. 55 Bis Reglamento), te permite subsanar observaciones antes de un procedimiento sancionador. Es la mejor defensa preventiva disponible.