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Fr. XII Art. 17 · Fe pública

Manual PLD para notarios y corredores públicos

Por el ejercicio de la fe pública, notarios y corredores son sujetos obligados de la LFPIORPI. Manual con anexos por servicio: enajenación, poderes, constitución, fideicomisos, mutuos.

  • Fe pública Art. 17 Fr. XII
  • Enajenación 16,000 UMA
  • Poderes desde $1
  • Auditoría 2026 obligatoria

Los notarios públicos y corredores públicos son sujetos obligados de la LFPIORPI por el ejercicio de la fe pública. La Fr. XII del Art. 17 los obliga a identificar al otorgante o cliente, presentar Avisos al rebasar el umbral del servicio y conservar el expediente. Tras la reforma del Reglamento (DOF 27/03/2026), también deben contar con dictamen de auditoría desde el 28 de marzo de 2026.

Umbrales por servicio notarial

Servicio Identificación Aviso
Enajenación de inmuebles8,025 UMA16,000 UMA ($1,876,960)
Poderes con carácter irrevocableDesde el primer pesoDesde el primer peso
Constitución de personas moralesIdentificación inicial8,025 UMA
FideicomisosIdentificación de partes8,025 UMA
Mutuos1,605 UMA3,210 UMA
Avalúos por corredores (con fe pública)Conforme Art. 29 Reglamento

UMA 2026 = $117.31 MXN diarios.

Estructura del manual para notarías

  • ● Manual general de la notaría
  • ● Anexo: Enajenación de inmuebles (compraventa, donación, dación)
  • ● Anexo: Poderes con carácter irrevocable
  • ● Anexo: Constitución y modificación de personas morales
  • ● Anexo: Fideicomisos (constitución, modificación, sustitución de partes)
  • ● Anexo: Mutuos y reconocimientos de adeudo
  • ● Política de identificación: persona física, moral, extranjeros, sociedades extranjeras
  • ● Beneficiario controlador en personas morales (cuando es parte del acto)
  • ● Procedimiento de coordinación con desarrollador inmobiliario / cliente Fr. V
  • ● Política de DeclaraNot y otros formatos electrónicos
  • ● Capacitación anual obligatoria al notario y auxiliares

Riesgos específicos del notariado

  • ⚠️ Sanciones que pueden incluir pérdida de la patente notarial (Art. 58 Reglamento)
  • ⚠️ Manual genérico es la observación más común en visitas SAT a notarías
  • ⚠️ Ausencia de control sobre poderes irrevocables (umbral desde $1) suele detectarse rápido
  • ⚠️ Falta de coordinación con desarrolladores en operaciones Fr. V causa duplicidad de avisos

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Preguntas frecuentes

¿Por qué los notarios son sujetos obligados de la LFPIORPI?

Por la fe pública que ejercen al instrumentar actos con riesgo de lavado de dinero: enajenación de inmuebles, poderes con carácter irrevocable, constitución de personas morales, fideicomisos, mutuos, etc. La Fr. XII del Art. 17 LFPIORPI los obliga a identificar al cliente, presentar Avisos al SAT y conservar el expediente.

¿Cuáles son los umbrales para los servicios notariales?

Cada servicio tiene umbral propio. Los más relevantes: enajenación de inmuebles aviso a 16,000 UMA ($1,876,960 MXN); poderes irrevocables aviso desde el primer peso; constitución de personas morales aviso a partir de 8,025 UMA. Cada notaría debe documentar el procedimiento por servicio.

¿Necesito un manual separado por cada tipo de instrumento?

No, pero recomendamos un manual general + anexos por servicio: enajenación, poderes, constitución, fideicomisos, mutuos. Cada anexo describe el procedimiento específico de identificación, umbral, presentación de aviso y archivo. Esto facilita la auditoría obligatoria 2026.

¿Y si soy corredor público?

Aplica también la Fr. XII (Apartado B) cuando ejerces fe pública. Tras la reforma del Reglamento DOF 27/03/2026, el Art. 29 menciona expresamente que los corredores deben observar la Fr. XII inciso a) cuando en avalúos utilicen fe pública.

¿Cómo se coordina el aviso con el comprador (Fr. V) en una compraventa de inmueble?

Es uno de los puntos más auditados. El notario presenta Aviso por la enajenación (Fr. XII), y el desarrollador o comercializador inmobiliario también puede tener obligación (Fr. V). Tu manual debe describir el flujo de coordinación para evitar omisiones o duplicidades.

¿La auditoría obligatoria 2026 aplica a notarías pequeñas?

Sí. El Art. 12 Bis del Reglamento (vigente 28/03/2026) aplica a todo sujeto del Art. 17, sin distinción de tamaño. Una notaría unipersonal está obligada al dictamen igual que una con 20 abogados.