El sector inmobiliario es una de las Actividades Vulnerables más vigiladas por el SAT. La Fr. V del Art. 17 LFPIORPI obliga a desarrolladores, comercializadores, agentes y comisionistas inmobiliarios a cumplir con identificación, expediente, manual, monitoreo y, desde marzo 2026, dictamen de auditoría. La identificación es desde el primer peso, el umbral de aviso es 8,025 UMA ($941,512 MXN con UMA 2026) y hay restricción de pago en efectivo.
¿A quién aplica esta fracción?
- → Desarrolladores inmobiliarios (residencial, comercial, industrial, turístico)
- → Empresas que compran y venden inmuebles (operaciones propias)
- → Agentes y brokers inmobiliarios (Century 21, Coldwell Banker, RE/MAX, locales)
- → Comisionistas independientes que intermedian compraventa
- → Lotificadoras (terrenos suburbanos, fraccionamientos)
- → Empresas que financian la compraventa (también activa Fr. IV)
Umbrales clave de la Fr. V
| Umbral | UMA | MXN (UMA 2026) | Aplica a |
|---|---|---|---|
| Identificación | desde 1 UMA (cero) | desde el primer peso | Todos los clientes |
| Aviso al SAT | 8,025 UMA | $941,512 MXN | Operación o acumulado en 6 meses |
| Restricción efectivo | 8,025 UMA | $941,512 MXN | Art. 32 LFPIORPI |
Estructura del manual para sector inmobiliario
Para una empresa multi-modalidad (desarrolla y vende y financia), el manual incluye:
- ● Manual general — políticas, designación de Representante, capacitación, conservación, autocorrección.
- ● Anexo 1: Desarrollo inmobiliario — flujo desde adquisición de terreno hasta colocación de lotes. Identificación de inversionistas y socios.
- ● Anexo 2: Comercialización (venta) — KYC del comprador, BC, perfil transaccional, monitoreo de acumulados.
- ● Anexo 3: Intermediación (si aplica) — operaciones por cuenta de terceros, comisiones.
- ● Anexo 4: Financiamiento (si aplica) — activa Fr. IV, KYC del acreditado, monitoreo del crédito.
- ● Procedimientos: generación de Aviso, Aviso 24h por intento, autocorrección, comunicación con notario.
Errores típicos en manuales inmobiliarios genéricos
- ❌ No diferencian preventa, enganche y liquidación en el cálculo de acumulados.
- ❌ No prevén la operación dual desarrollador-vendedor, lo que causa inconsistencia en avisos.
- ❌ Omiten la coordinación con notario sobre quién presenta cuál aviso (Fr. V vs Fr. XII).
- ❌ No incorporan el aviso 24h (Art. 7 Bis Reglamento marzo 2026).
- ❌ No describen mecanismos automatizados de monitoreo (Fr. X Art. 18 post-reforma).
- ❌ Ignoran el Anexo de financiamiento cuando vendes en abonos.
- ❌ Identifican solo al firmante y no al beneficiario controlador.
Sanciones específicas para inmobiliarias
- → No presentar Aviso al SAT por operación de 8,025 UMA: 10,000 UMA ($1,173,100 MXN) por cada uno omitido
- → Recibir más de 8,025 UMA en efectivo en una operación: multa equivalente al monto excedido (Art. 32 + Art. 53 LFPIORPI), aplica al comprador y al vendedor
- → No tener Manual PLD: 200-2,000 UMA ($23,462 – $234,620 MXN)
- → No tener dictamen de auditoría (desde 28/03/2026): infracción del Art. 12 Bis Reglamento
Cotiza tu Manual PLD inmobiliario
Cotización con precio y plazo cerrados en 24 horas. Anexos por modalidad incluidos.