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Fr. VIII Art. 17 · Vehículos

Manual PLD para agencias automotrices

Si vendes vehículos terrestres, aéreos o marítimos por más de 3,210 UMA, eres sujeto obligado de la LFPIORPI. Manual con control de acumulados, restricción de efectivo y anexo de financiamiento.

  • Identificación 3,210 UMA
  • Aviso 6,420 UMA
  • Restricción efectivo
  • Aplica a usados también

La comercialización de vehículos (terrestres, aéreos o marítimos) por más de 3,210 UMA ($376,665 MXN sin IVA) es Actividad Vulnerable. Tu manual debe documentar identificación de cliente, beneficiario controlador, control de acumulados (parcialidades / financiamiento), restricción Art. 32 y, desde marzo 2026, dictamen de auditoría.

Umbrales Fr. VIII (UMA 2026 = $117.31)

Concepto UMA MXN
Identificación3,210$376,665
Aviso al SAT6,420$753,330
Restricción efectivo (Art. 32)3,210$376,665

Anexos típicos del manual automotriz

  • ● Anexo: Venta de autos nuevos (concesionarios)
  • ● Anexo: Venta de seminuevos / usados premium
  • ● Anexo: Camiones y maquinaria
  • ● Anexo: Aviones, helicópteros, embarcaciones
  • ● Anexo: Operaciones con financiamiento (SOFOM, banco) — coordinación con financiera
  • ● Anexo: Pagos en parcialidades / autoplán

Errores típicos en agencias

  • ❌ Identificar al firmante y no al titular cuando son distintos
  • ❌ No incorporar BC en operaciones de personas morales
  • ❌ Recibir pagos en efectivo > 3,210 UMA y omitir el control
  • ❌ Manual genérico sin diferenciar nuevos vs usados
  • ❌ Sin coordinación con financiera (cuando vende con SOFOM)

Manual PLD para tu agencia

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo una agencia de autos es Actividad Vulnerable?

Cuando comercializa vehículos terrestres, aéreos o marítimos cuyo precio rebase 3,210 UMA ($376,665 MXN sin IVA con UMA 2026). El umbral se evalúa por unidad. Aviso a 6,420 UMA acumuladas en periodo de 6 meses por cliente.

¿Aplica solo a autos nuevos o también a usados?

Aplica a ambos: nuevos y usados. Lo que activa la obligación es el precio de la unidad, no su antigüedad. Una agencia de autos seminuevos premium fácilmente entra en el supuesto.

¿Y si el cliente paga en parcialidades?

Se acumulan las parcialidades en periodo de hasta 6 meses (Art. 7 Reglamento reformado). Cuando la sumatoria rebasa el umbral de aviso (6,420 UMA, $753,330 MXN), se presenta Aviso. Si financia una SOFOM, considera el cobro a la SOFOM como momento de operación.

¿La restricción de pago en efectivo aplica?

Sí. 3,210 UMA ($376,665) es el límite de pago en efectivo en una operación de venta de vehículo. Sobrepasarlo se sanciona con multa equivalente al monto excedido tanto al comprador como al vendedor (Art. 32 + Art. 53 LFPIORPI).

¿Aviones y embarcaciones también entran?

Sí. La fracción VIII del Art. 17 LFPIORPI cubre vehículos terrestres, aéreos y marítimos nuevos o usados. Una venta de avioneta o embarcación deportiva premium activa la obligación.

¿La identificación se hace al firmante o al titular?

A ambos. Si el comprador final es una persona moral, debes identificar también al beneficiario controlador. Si compra a través de testaferro o representante, identificas al apoderado y al titular real. Esta es una de las observaciones más frecuentes.