Toda persona física o moral que realice alguna de las 16 Actividades Vulnerables del Art. 17 LFPIORPI debe contar con un dictamen de auditoría interna o externa y conservar la documentación soporte de regularización de observaciones. La obligación está en el Art. 12 Bis del Reglamento de la LFPIORPI, vigente desde el 28 de marzo de 2026. El SAT, conforme al Art. 4 Fr. XI Reglamento, puede requerir el dictamen y la documentación soporte en cualquier momento.
Texto del Art. 12 Bis Reglamento LFPIORPI
"Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán obtener y conservar dictamen de auditoría, interna o externa, así como la documentación que demuestre la regularización de las observaciones identificadas. La forma y términos en que se obtenga, expida y conserve este dictamen, así como la documentación soporte, se establecerán mediante las Reglas de Carácter General que emita la Secretaría."
Fuente: Reglamento de la LFPIORPI, reformado por decreto publicado en el DOF el 27/03/2026, Art. 12 Bis (artículo nuevo).
¿Quién debe auditarse?
Cualquier persona física o moral que realice alguna de las 16 Actividades Vulnerables del Art. 17 LFPIORPI. Sin distinción de tamaño, sector o ubicación. Esto incluye:
- Casinos, juegos y sorteos (Fr. I)
- Tarjetas de prepago (Fr. II)
- Cheques de viajero (Fr. III)
- Préstamos sin ser entidad financiera (Fr. IV)
- Inmobiliarias y desarrolladores (Fr. V)
- Joyerías y metales (Fr. VI)
- Subastas de obras de arte (Fr. VII)
- Automotriz, aeronaves, embarcaciones (Fr. VIII)
- Servicios de blindaje (Fr. IX)
- Traslado de valores (Fr. X)
- Servicios profesionales (Fr. XI)
- Notarios y corredores (Fr. XII)
- Donatarias autorizadas (Fr. XIII)
- Comercio exterior (Fr. XIV)
- Arrendamiento (Fr. XV)
- Activos virtuales — VASP (Fr. XVI)
Si tu giro está en cualquiera de estas fracciones, el dictamen es obligatorio. Detalle de cada fracción y umbrales →
¿Qué evalúa la auditoría?
El alcance estándar para AV cubre los 13 bloques de obligaciones que mapeamos contra evidencia documental y pruebas de cumplimiento:
- 1. Existencia, vigencia y adecuación del Manual PLD
- 2. Designación formal del Representante Encargado de Cumplimiento (Art. 20 LFPIORPI)
- 3. Procedimientos de identificación del cliente al rebasar el umbral aplicable
- 4. Identificación del beneficiario controlador
- 5. Cotejo contra listas de personas bloqueadas y consulta de PEPs (Cap. Sexto Bis Reglamento)
- 6. Construcción y actualización del perfil transaccional (Fr. X Art. 18, post-reforma julio 2025)
- 7. Mecanismos automatizados de monitoreo y detección de operaciones fuera de perfil
- 8. Acumulación correcta de operaciones (periodo de hasta 6 meses, Art. 7 Reglamento)
- 9. Generación oportuna de Avisos al SAT al rebasar el umbral de aviso
- 10. Aviso de 24 horas por intento de operación (Art. 7 Bis Reglamento)
- 11. Resguardo y conservación 10 años (Art. 20 Reglamento)
- 12. Capacitación anual del personal y del Representante
- 13. Cumplimiento de restricciones de pago en efectivo (Art. 32 LFPIORPI) en fracciones aplicables
Cómo se ejecuta
- 1
Diagnóstico
Llamada de 15 min, definición de alcance y periodo. Cotización con plazo cerrado en 24 h.
- 2
Planeación
Revisión documental: manual, padrón, designación, expedientes muestreo.
- 3
Pruebas
Pruebas de cumplimiento: KYC, BC, cotejo, perfil, monitoreo, Avisos, conservación.
- 4
Informe
Redacción del dictamen + plan de regularización + entrega + sesión de cierre.
Documentación soporte que conservas (10 años)
- ● Dictamen de auditoría firmado
- ● Papeles de trabajo y muestreo del auditor
- ● Plan de regularización con cronograma y responsables
- ● Evidencia de ejecución de cada acción correctiva
- ● Acta de capacitación posterior a observaciones
- ● Acuses de Avisos extemporáneos si aplica
- ● Constancia de autocorrección Art. 55 Bis si se siguió ese procedimiento
Esta documentación se conserva 10 años conforme al Art. 20 del Reglamento (puede ser física o electrónica).
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