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Vigente desde 28/03/2026 · Obligatoria

Auditoría PLD para Actividades Vulnerables — cotización con plazo cerrado en 24 h.

El nuevo Art. 12 Bis del Reglamento de la LFPIORPI, vigente desde el 28 de marzo de 2026, obliga a todos los sujetos del Art. 17 a obtener y conservar dictamen de auditoría interna o externa, con documentación soporte de regularización.

  • Art. 12 Bis Reglamento
  • DOF 27/03/2026
  • Las 16 fracciones del Art. 17
  • Soporte autocorrección

Toda persona física o moral que realice alguna de las 16 Actividades Vulnerables del Art. 17 LFPIORPI debe contar con un dictamen de auditoría interna o externa y conservar la documentación soporte de regularización de observaciones. La obligación está en el Art. 12 Bis del Reglamento de la LFPIORPI, vigente desde el 28 de marzo de 2026. El SAT, conforme al Art. 4 Fr. XI Reglamento, puede requerir el dictamen y la documentación soporte en cualquier momento.

Texto del Art. 12 Bis Reglamento LFPIORPI

"Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán obtener y conservar dictamen de auditoría, interna o externa, así como la documentación que demuestre la regularización de las observaciones identificadas. La forma y términos en que se obtenga, expida y conserve este dictamen, así como la documentación soporte, se establecerán mediante las Reglas de Carácter General que emita la Secretaría."

Fuente: Reglamento de la LFPIORPI, reformado por decreto publicado en el DOF el 27/03/2026, Art. 12 Bis (artículo nuevo).

¿Quién debe auditarse?

Cualquier persona física o moral que realice alguna de las 16 Actividades Vulnerables del Art. 17 LFPIORPI. Sin distinción de tamaño, sector o ubicación. Esto incluye:

  • Casinos, juegos y sorteos (Fr. I)
  • Tarjetas de prepago (Fr. II)
  • Cheques de viajero (Fr. III)
  • Préstamos sin ser entidad financiera (Fr. IV)
  • Inmobiliarias y desarrolladores (Fr. V)
  • Joyerías y metales (Fr. VI)
  • Subastas de obras de arte (Fr. VII)
  • Automotriz, aeronaves, embarcaciones (Fr. VIII)
  • Servicios de blindaje (Fr. IX)
  • Traslado de valores (Fr. X)
  • Servicios profesionales (Fr. XI)
  • Notarios y corredores (Fr. XII)
  • Donatarias autorizadas (Fr. XIII)
  • Comercio exterior (Fr. XIV)
  • Arrendamiento (Fr. XV)
  • Activos virtuales — VASP (Fr. XVI)

Si tu giro está en cualquiera de estas fracciones, el dictamen es obligatorio. Detalle de cada fracción y umbrales →

¿Qué evalúa la auditoría?

El alcance estándar para AV cubre los 13 bloques de obligaciones que mapeamos contra evidencia documental y pruebas de cumplimiento:

  1. 1. Existencia, vigencia y adecuación del Manual PLD
  2. 2. Designación formal del Representante Encargado de Cumplimiento (Art. 20 LFPIORPI)
  3. 3. Procedimientos de identificación del cliente al rebasar el umbral aplicable
  4. 4. Identificación del beneficiario controlador
  5. 5. Cotejo contra listas de personas bloqueadas y consulta de PEPs (Cap. Sexto Bis Reglamento)
  6. 6. Construcción y actualización del perfil transaccional (Fr. X Art. 18, post-reforma julio 2025)
  7. 7. Mecanismos automatizados de monitoreo y detección de operaciones fuera de perfil
  8. 8. Acumulación correcta de operaciones (periodo de hasta 6 meses, Art. 7 Reglamento)
  9. 9. Generación oportuna de Avisos al SAT al rebasar el umbral de aviso
  10. 10. Aviso de 24 horas por intento de operación (Art. 7 Bis Reglamento)
  11. 11. Resguardo y conservación 10 años (Art. 20 Reglamento)
  12. 12. Capacitación anual del personal y del Representante
  13. 13. Cumplimiento de restricciones de pago en efectivo (Art. 32 LFPIORPI) en fracciones aplicables

Cómo se ejecuta

  1. 1

    Diagnóstico

    Llamada de 15 min, definición de alcance y periodo. Cotización con plazo cerrado en 24 h.

  2. 2

    Planeación

    Revisión documental: manual, padrón, designación, expedientes muestreo.

  3. 3

    Pruebas

    Pruebas de cumplimiento: KYC, BC, cotejo, perfil, monitoreo, Avisos, conservación.

  4. 4

    Informe

    Redacción del dictamen + plan de regularización + entrega + sesión de cierre.

Documentación soporte que conservas (10 años)

  • Dictamen de auditoría firmado
  • Papeles de trabajo y muestreo del auditor
  • Plan de regularización con cronograma y responsables
  • Evidencia de ejecución de cada acción correctiva
  • Acta de capacitación posterior a observaciones
  • Acuses de Avisos extemporáneos si aplica
  • Constancia de autocorrección Art. 55 Bis si se siguió ese procedimiento

Esta documentación se conserva 10 años conforme al Art. 20 del Reglamento (puede ser física o electrónica).

¿Listo para tu auditoría obligatoria?

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Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatoria la auditoría PLD para Actividades Vulnerables?

Desde el 28 de marzo de 2026, fecha en que entró en vigor la reforma al Reglamento de la LFPIORPI publicada en el DOF el 27/03/2026. El nuevo Art. 12 Bis del Reglamento obliga a obtener y conservar dictamen de auditoría interna o externa, así como la documentación soporte de regularización.

¿Aplica a todas las 16 fracciones del Art. 17?

Sí. La obligación es general, sin distinción de fracción ni de tamaño de empresa. Aplica desde el más pequeño donatario (Fr. XIII) hasta el mayor desarrollador inmobiliario (Fr. V). Las RCG con detalles operativos (forma del informe, periodicidad exacta, acreditación del auditor) se publicarán en el transcurso de 2026.

¿Auditoría interna o externa? ¿Cuál me conviene?

Para PyMEs y empresas sin área de auditoría formal, recomendamos auditoría externa: independencia incuestionable ante el SAT, mayor peso en juicio, ojo externo que detecta lo que el interno normaliza. La auditoría interna es válida si la empresa tiene un área de auditoría/control interno con independencia funcional documentada.

¿Cuánto cuesta una auditoría PLD para Actividad Vulnerable?

Para una AV individual, una sola sucursal y una fracción: $35,000 a $80,000 MXN. Multi-actividad o multi-sucursal: $80,000 a $150,000 MXN. Si combinas Manual + Auditoría en un solo proyecto, hay descuento por paquete.

¿Qué documentos pide el auditor?

Manual PLD vigente, alta en Padrón SAT, designación de Representante, expedientes de identificación de clientes, acuses de Avisos presentados, evidencia de cotejo de listas, evidencia de capacitación, evidencia del perfil transaccional y mecanismos automatizados (post-reforma julio 2025), control de acumulados de operaciones, y plan de regularización de observaciones previas.

¿La auditoría me protege ante una visita del SAT?

Sí. Combinada con el procedimiento de autocorrección Art. 55 Bis Reglamento, te permite subsanar observaciones antes de un procedimiento sancionador. Es la mejor defensa preventiva: el SAT pondera muy positivamente que el dictamen muestre que detectaste y regularizaste tus propias deficiencias.

¿Qué pasa si mi auditoría detecta incumplimientos?

El informe debe incluir un plan de regularización con responsables y fechas. Tienes que ejecutar las acciones y documentar las evidencias (Art. 12 Bis exige conservar la documentación soporte). Si los incumplimientos son graves, te apoyamos en el procedimiento de autocorrección Art. 55 Bis para minimizar el riesgo sancionador.

¿Quién puede ser el auditor externo?

Un profesional independiente (contador público, abogado, consultor PLD) con experiencia comprobable en LFPIORPI y sin relación laboral con la empresa. Las RCG pendientes pueden establecer requisitos adicionales (certificación, acreditación). En SVS Asesores trabajamos con auditores con experiencia previa en CNBV/SAT.