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Definición · LFPIORPI

¿Qué es un Manual PLD?

El Manual de Prevención de Lavado de Dinero (Manual PLD) es el documento formal donde un sujeto obligado describe sus procedimientos, controles y políticas para prevenir el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

  • Definición
  • Obligatorio
  • Art. 18 Fr. VII LFPIORPI
  • 10 años de conservación

Un Manual PLD (también llamado Manual de Cumplimiento PLDFT) es el documento formal donde un sujeto obligado describe los procedimientos, controles y políticas que aplica para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. En México lo exige el Art. 18 Fr. VII de la LFPIORPI para todas las Actividades Vulnerables, el Art. 95 Bis de la LGOAAC para SOFOMes y las DCG de la CNBV para el resto del sector financiero.

¿Para qué sirve?

  • Cumplir la ley: es requisito formal del Art. 18 LFPIORPI / Art. 95 Bis LGOAAC.
  • Documentar el proceso: deja por escrito cómo identificas clientes, qué umbrales aplicas, cómo presentas Avisos.
  • Capacitar al personal: es la base de la capacitación anual obligatoria.
  • Defender en visita SAT/CNBV: es la primera evidencia que revisa el verificador.
  • Soportar autocorrección: el Art. 55 Bis Reglamento exige documentación de procedimientos.
  • Reducir riesgo penal: demuestra diligencia razonable ante eventual responsabilidad por Art. 400 Bis CPF.

¿Qué debe contener?

El contenido mínimo está en el Art. 18 LFPIORPI (AV) y en las DCG (sector financiero). En síntesis:

  • Política KYC (identificación)
  • Beneficiario controlador / propietario real
  • Cotejo contra listas de bloqueo
  • Identificación reforzada (PEPs)
  • Perfil transaccional
  • Mecanismos automatizados de monitoreo
  • Detección de operaciones inusuales
  • Generación de Avisos / ROR / ROI
  • Aviso 24h por intento (Art. 7 Bis)
  • Conservación 10 años
  • Capacitación anual
  • Designación de Representante / Oficial
  • Programa de auditoría (Art. 12 Bis)
  • Restricción de pago en efectivo
  • Procedimiento de autocorrección (Art. 55 Bis)

¿Cada cuándo se actualiza?

Anualmente como mínimo, y siempre que cambien las disposiciones (como la reforma julio 2025 a la LFPIORPI y el Reglamento DOF 27/03/2026) o cuando cambien tus operaciones o riesgos.

Los manuales emitidos antes de julio 2025 están desfasados: no contienen perfil transaccional ni mecanismos automatizados (Fr. X Art. 18), aviso 24h, ni dictamen de auditoría obligatorio.

¿Necesitas uno?

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Preguntas frecuentes

¿Qué es un Manual PLD en términos simples?

Es el documento formal donde una empresa describe paso a paso cómo previene el lavado de dinero: cómo identifica a sus clientes, qué umbrales aplica, cómo presenta avisos al SAT, qué hace si detecta una operación sospechosa, quién es el responsable y cómo se capacita el personal.

¿Es obligatorio en México?

Sí. El Art. 18 Fr. VII de la LFPIORPI lo exige a todas las Actividades Vulnerables (Art. 17). El Art. 95 Bis de la LGOAAC lo exige a SOFOMes ENR. La LIC Art. 115 a bancos. Las DCG de la CNBV a casas de bolsa, fintech y demás entidades financieras.

¿Para qué sirve además de cumplir la ley?

Para reducir el riesgo de ser usado por terceros para lavar dinero, para defender a la empresa en una visita SAT/CNBV, para capacitar al personal, para tener evidencia de diligencia razonable en juicio y para soportar el procedimiento de autocorrección Art. 55 Bis Reglamento.

¿Qué pasa si no lo tengo?

Multa de 200 a 2,000 UMA ($23,462 a $234,620 MXN con UMA 2026) por incumplimiento general (Art. 53 LFPIORPI). Sumado a otras omisiones (avisos, capacitación, conservación), las multas escalan rápido a millones.

¿Cuánto tarda en hacerse uno bueno?

El plazo depende de la complejidad de tu operación (cantidad de actividades vulnerables, sucursales, productos). El plazo exacto se cierra por escrito en tu cotización, que entregamos en 24 horas tras un diagnóstico de 15 minutos. Otros despachos tardan 30-60 días en cotizar; nosotros 24 horas.