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5 secciones que tu Manual PLD DEBE actualizar tras la reforma 2026

Si tu manual es anterior al 28 de marzo de 2026, está desfasado. La reforma del Reglamento publicada en el DOF el 27/03/2026 introdujo obligaciones nuevas que el SAT puede observar directamente.

La reforma al Reglamento de la LFPIORPI, vigente desde el 28 de marzo de 2026, no fue cosmética. Introdujo cinco bloques nuevos de obligación que tu Manual PLD debe documentar explícitamente. Aquí están los cinco, con el artículo aplicable y la consecuencia de no actualizar.

1. Procedimiento de auditoría obligatoria (Art. 12 Bis)

Toda Actividad Vulnerable debe contar con dictamen de auditoría interna o externa + documentación soporte de regularización. Tu manual debe describir cómo, con qué frecuencia y quién lo ejecutará. Si no lo describe, ya estás incumpliendo desde el 28 de marzo de 2026.

2. Aviso de 24 horas por intento (Art. 7 Bis)

El nuevo Art. 7 Bis del Reglamento obliga a presentar Aviso aunque la operación NO se haya celebrado, basta con que se haya intentado. Tu manual debe describir el procedimiento de detección, registro y aviso. Subordinado a la actualización de formatos de Avisos (Transitorio Quinto), pero el procedimiento debe estar listo.

3. Procedimiento de consulta de PEPs a la UIF (Cap. Sexto Bis)

Cuando tras tu KYC inicial no puedas determinar si un cliente es PEP, ahora puedes (y debes) consultar electrónicamente a la UIF. El Cap. Sexto Bis del Reglamento (Arts. 45 Bis a 45 Quinquies) detalla la lista, el procedimiento y los plazos de actualización (5 días hábiles). Tu manual debe describir el flujo.

4. Acumulación 6 meses (Art. 7)

El Art. 7 reformado precisa que el periodo de acumulación de operaciones es de hasta 6 meses. Aviso al alcanzar el umbral incluso si no se agota el periodo. Si no hay umbrales de identificación (donatarias, PE), TODAS las operaciones son AV y sujetas a acumulación.

5. Procedimiento de autocorrección Art. 55 Bis

Es uno de los cambios más positivos: ahora puedes autocorregir mediante escrito libre al SAT especificando la totalidad de las faltas y manifestando bajo protesta de decir verdad que ya las subsanaste. Tu manual debe describir quién detecta, quién subsana, quién firma el escrito y cómo se conserva la evidencia.

Bonus: post-reforma julio 2025

Si tu manual además es anterior a julio 2025, te falta también el perfil transaccional, los mecanismos automatizados de monitoreo y la detección de operaciones fuera de perfil (nuevas Fr. VII-XI Art. 18 LFPIORPI). En la práctica, todo manual hecho antes de julio 2025 está doblemente desfasado.

¿Tu manual está al día?

Te lo decimos en 15 min y te cotizamos la actualización si la necesita.