Hasta hace poco, la auditoría PLD era una buena práctica recomendada por consultores y un requisito formal solo para sector financiero supervisado por la CNBV. Eso cambió. La reforma al Reglamento de la LFPIORPI, publicada en el DOF el 27 de marzo de 2026, introdujo el Art. 12 Bis: auditoría obligatoria para todas las Actividades Vulnerables del Art. 17.
El texto exacto
"Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán obtener y conservar dictamen de auditoría, interna o externa, así como la documentación que demuestre la regularización de las observaciones identificadas."
Las 4 cosas que cambian
1. Universo cubierto
Antes: solo sector financiero (DCG CNBV). Ahora: las 16 fracciones del Art. 17. Inmobiliarias, notarios, joyerías, donatarias, casinos, automotriz, arrendadores, VASP… todos.
2. Tipo de dictamen permitido
El Art. 12 Bis permite interna o externa. Esto es flexibilidad, pero abre debate de independencia: si la "auditoría interna" la firma el mismo Representante de Cumplimiento, el SAT puede cuestionarla.
3. Conservación de documentación
No basta con tener dictamen. Hay que conservar la documentación que demuestre la regularización. Es decir, plan de regularización + evidencia de ejecución. Plazo: 10 años (Art. 20 Reglamento).
4. Facultad SAT para requerir
El nuevo Art. 4 Fr. XI del Reglamento faculta al SAT a requerir el dictamen y la documentación soporte en cualquier momento. Si no lo tienes, activas el procedimiento de revisión documental Art. 9 Reglamento (10 días para emitir hechos/omisiones, 5 días probatorio, 20 días resolución).
Lo que NO se sabe todavía
El Art. 12 Bis remite a Reglas de Carácter General (RCG) que la SHCP debe emitir para detallar:
- ● Forma y términos del dictamen
- ● Periodicidad exacta (¿anual? ¿bianual?)
- ● Requisitos del auditor (¿certificación específica?)
- ● Formato de la documentación soporte
Las RCG están pendientes al 2026-Q2. Mientras tanto, la obligación ya está vigente y no se puede esperar.
Cómo prepararte hoy
- 1. Verifica que tu Manual PLD está al día (post reforma julio 2025 + marzo 2026)
- 2. Designa formalmente al Representante de Cumplimiento y separa funciones de auditor
- 3. Conserva todos los acuses de Avisos, capacitaciones y revisiones internas
- 4. Contrata auditoría externa con alcance estándar conservador (cubre Art. 18 LFPIORPI + Reglamento)
- 5. Ejecuta el plan de regularización y conserva evidencia
- 6. Espera las RCG y actualiza el dictamen si cambia el alcance formal
Si tu manual está desfasado y aún no has hecho auditoría, la combinación Manual actualizado + Auditoría preventiva + Autocorrección Art. 55 Bis es la secuencia de defensa más completa que existe en este momento.
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