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Definición · Alcance

¿Qué es una Auditoría PLD?

Evaluación sistemática del cumplimiento de las obligaciones de prevención de lavado de dinero por parte de un sujeto obligado. Obligatoria desde marzo 2026 para Actividades Vulnerables (Art. 12 Bis Reglamento LFPIORPI).

  • Definición
  • Obligatoria 2026
  • Interna o externa
  • Dictamen 10 años

Una auditoría PLD es la evaluación sistemática del cumplimiento de las obligaciones de prevención de lavado de dinero por parte de un sujeto obligado. Verifica que el manual existe y se aplica, que los avisos se presentan oportunamente, que el personal está capacitado y que los riesgos están adecuadamente controlados. El resultado formal es un dictamen firmado por el auditor.

Tipos de auditoría PLD

Auditoría interna

Realizada por personal de la empresa con independencia funcional documentada.

Auditoría externa

Realizada por un tercero independiente con experiencia comprobable. Recomendada por SVS para 90% de los casos.

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¿Para qué sirve?

  • Cumplir el Art. 12 Bis Reglamento (vigente 28/03/2026)
  • Detectar incumplimientos antes que el SAT
  • Soportar la autocorrección Art. 55 Bis (procedimiento que minimiza sanciones)
  • Demostrar diligencia razonable en eventual responsabilidad penal Art. 400 Bis CPF
  • Ordenar el sistema PLD con un plan de regularización claro
  • Capacitar al personal a partir de los hallazgos reales

Alcance estándar

Una auditoría externa típica de Actividad Vulnerable cubre los 13 bloques de obligaciones del Art. 18 LFPIORPI + Reglamento. Para sector financiero, las DCG amplían el alcance a comité de comunicación y control, ROR/ROI/ROIP, oficial certificado, etc. Ver checklist completo de 25 puntos →

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Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencia una auditoría PLD de una auditoría contable o fiscal?

La auditoría PLD evalúa específicamente el cumplimiento de obligaciones de prevención de lavado de dinero: identificación de cliente, avisos, conservación, capacitación, monitoreo. La contable/fiscal evalúa estados financieros y obligaciones tributarias. Son universos paralelos.

¿Quién la solicita?

Hoy, internamente la empresa para cumplir el Art. 12 Bis Reglamento (vigente 28/03/2026) o las DCG aplicables al sector financiero. El SAT y la CNBV pueden requerir el dictamen y la documentación soporte en una visita o procedimiento.

¿Quién la ejecuta?

Para AV: profesional independiente con experiencia comprobable en LFPIORPI (contador público, abogado, consultor PLD). Para sector financiero: auditor externo con certificación específica conforme a las DCG. SVS Asesores trabaja con auditores con experiencia previa en CNBV/SAT.

¿Cuál es el resultado?

Un dictamen con: alcance, hallazgos clasificados por severidad, plan de regularización con fechas y responsables, opinión final del auditor, anexos con evidencia (papeles de trabajo, muestreo). Este documento se conserva 10 años junto con la evidencia de regularización.

¿Es lo mismo auditoría que diagnóstico?

No. El diagnóstico es preliminar, sin emitir opinión formal. La auditoría es un proceso estructurado con muestreo, pruebas de cumplimiento, papeles de trabajo y dictamen formal firmado. El Art. 12 Bis exige dictamen, no solo diagnóstico.