La auditoría LFPIORPI es la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Tras la reforma del Reglamento publicada en el DOF el 27 de marzo de 2026, el Art. 12 Bis la convirtió en obligación legal expresa para todas las Actividades Vulnerables.
Texto del Art. 12 Bis
"Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán obtener y conservar dictamen de auditoría, interna o externa, así como la documentación que demuestre la regularización de las observaciones identificadas. La forma y términos en que se obtenga, expida y conserve este dictamen, así como la documentación soporte, se establecerán mediante las Reglas de Carácter General que emita la Secretaría."
Qué cubre la auditoría
El alcance estándar verifica el cumplimiento del Art. 18 LFPIORPI y del Reglamento reformado:
- ● Manual PLD vigente y adecuado (Art. 18 Fr. VII)
- ● Designación del Representante de Cumplimiento (Art. 20 LFPIORPI)
- ● Identificación del cliente y beneficiario controlador
- ● Cotejo contra listas de personas bloqueadas
- ● Consulta de PEPs a la UIF (Cap. Sexto Bis Reglamento)
- ● Perfil transaccional + mecanismos automatizados (Fr. X Art. 18, post-reforma julio 2025)
- ● Detección de operaciones fuera de perfil
- ● Acumulación correcta (6 meses, Art. 7 Reglamento)
- ● Generación oportuna de Avisos al SAT
- ● Aviso 24h por intento (Art. 7 Bis Reglamento)
- ● Conservación 10 años (Art. 20 Reglamento)
- ● Capacitación anual (Art. 41 Reglamento)
- ● Restricción Art. 32 LFPIORPI (efectivo)
Vínculo con autocorrección Art. 55 Bis
El nuevo Art. 55 Bis del Reglamento (también marzo 2026) establece el procedimiento para autocorregir faltas y obtener los beneficios del Art. 55 LFPIORPI. La auditoría detecta, el plan de regularización subsana y la autocorrección notifica al SAT. Es la mejor secuencia preventiva disponible.
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